viernes, 27 de junio de 2008

Storbanda !!!! de que cloaca saca los proveedores???

136578/07

CONTRATACION DIRECTA 3/2008 136578/07
Readecuacion de Tendido Electrico con Materiales y Mano de Obra
29/01/2008

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SEDAT S.A.
30707973915


Expediente C. 628. XXXIX, 01 de 03 de Julio de 2003
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Texto:
Competencia N° 628. XXXIX.
Morel, Jorge s/ posible comisión de delitode acción pública.
Procuración General de la Nación
S u p r e m a C o r t e :
Entre el Juzgado de Garantías n1 4 del departamento judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Correccional n1 4, se suscitó la pre- sente contienda negativa de competencia en la causa instruida por denuncia de Horacio Héctor Fernández, en su carácter de representante de la firma "Laof S.A".
Relata que Jorge Morel, quien es socio y fue direc- tor suplente de esa sociedad, ha tratado de desviar clientela durante la licitación de EPE, en Santa Fe e, incluso lo ha logrado en la oferta de Edelap S.A. en la ciudad bonaerense de La Plata, ofreciendo en forma personal o a través de empresa "Sedat S.A.", el mismo tipo de servicios que los brindados por su representada.
Agrega además que, esta última registra su sede legal en el domicilio del imputado, que fue constituida el mismo día en que concluía el período de licitación de la firma "Edelap S.A.", y veinticuatro horas antes de la renuncia de Morel al cargo directivo que poseía en "Laof S.A.".
El magistrado provincial entendió, conforme a lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal, que el hecho in- vestigado habría tenido principio de ejecución y consumación en el ámbito de esta ciudad, donde se constituyó la sociedad a través de la cual actuaría el imputado, y declinó su compe- tencia a favor de la justicia nacional (fs. 198).
Ésta, por su parte, rechazó tal atribución al con- siderar que el delito se habría cometido en la ciudad de La Plata, donde tiene su sede la firma -"Edelap S.A."- que, luego de la licitación, le adjudicó el servicio de mantenimiento de la red de alta tensión a la empresa asesorada por Morel (fs.
212/213).
Con la insistencia del tribunal de origen y la ele-
vación de las actuaciones a la Corte, quedó trabada esta con- tienda.
En mi opinión, resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E. según la cual, si el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los imputados (Fallos: 316:820; 321:1010 y 323:2582).
En este orden de ideas, cabe destacar que la cons- titución de la firma "Sedat S.A." y la posterior presentación en las licitaciones realizadas tanto en La Plata como en Santa Fe, podrían resultar constitutivas del delito de concurrencia desleal, en el cual los magistrados intervinientes encuadraron el suceso denunciado por el representante de "Laof S.A.", en tanto que esas conductas estarían destinadas a tratar de desviar la clientela de ésta última, o a alterar el libre juego de la competencia comercial (vid. Fallos: 295:581).
Sentado ello, estimo que a la luz de los principios enunciados precedentemente, adquiere relevancia el hecho de que en esta ciudad se encuentra el domicilio social de "Sedat S.A." (fs. 100/104), que coincide además con el del imputado (fs. 109 y 171), lo que autoriza a presumir, en atención al estado embrionario en que se encuentra la investigación, que desde allí se centralizaría toda la actividad presuntamente desleal que se habría manifestado en diferentes jurisdicciones territoriales (vid. fs. 4 vta.; 159 y 161).
En definitiva, entiendo que, sin perjuicio de lo que surja de la pesquisa, corresponde declarar la competencia de la justicia nacional para continuar conociendo de los hechos denunciados.
Buenos Aires, 3 de julio de 2003.
Competencia N° 628. XXXIX.
Morel, Jorge s/ posible comisión de delitode acción pública.
Procuración General de la Nación EDUARDO EZEQUIEL CASAL

Expediente C. 628. XXXIX,

Corte Suprema de Justicia de la Nación
Texto:
Competencia N° 628. XXXIX.
Morel, Jorge s/ posible comisión de delitode acción pública.
Procuración General de la Nación
S u p r e m a C o r t e :
Entre el Juzgado de Garantías n1 4 del departamento judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Correccional n1 4, se suscitó la pre- sente contienda negativa de competencia en la causa instruida por denuncia de Horacio Héctor Fernández, en su carácter de representante de la firma "Laof S.A".
Relata que Jorge Morel, quien es socio y fue direc- tor suplente de esa sociedad, ha tratado de desviar clientela durante la licitación de EPE, en Santa Fe e, incluso lo ha logrado en la oferta de Edelap S.A. en la ciudad bonaerense de La Plata, ofreciendo en forma personal o a través de empresa "Sedat S.A.", el mismo tipo de servicios que los brindados por su representada.
Agrega además que, esta última registra su sede legal en el domicilio del imputado, que fue constituida el mismo día en que concluía el período de licitación de la firma "Edelap S.A.", y veinticuatro horas antes de la renuncia de Morel al cargo directivo que poseía en "Laof S.A.".
El magistrado provincial entendió, conforme a lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal, que el hecho in- vestigado habría tenido principio de ejecución y consumación en el ámbito de esta ciudad, donde se constituyó la sociedad a través de la cual actuaría el imputado, y declinó su compe- tencia a favor de la justicia nacional (fs. 198).
Ésta, por su parte, rechazó tal atribución al con- siderar que el delito se habría cometido en la ciudad de La Plata, donde tiene su sede la firma -"Edelap S.A."- que, luego de la licitación, le adjudicó el servicio de mantenimiento de la red de alta tensión a la empresa asesorada por Morel (fs.
212/213).
Con la insistencia del tribunal de origen y la ele-
vación de las actuaciones a la Corte, quedó trabada esta con- tienda.
En mi opinión, resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E. según la cual, si el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los imputados (Fallos: 316:820; 321:1010 y 323:2582).
En este orden de ideas, cabe destacar que la cons- titución de la firma "Sedat S.A." y la posterior presentación en las licitaciones realizadas tanto en La Plata como en Santa Fe, podrían resultar constitutivas del delito de concurrencia desleal, en el cual los magistrados intervinientes encuadraron el suceso denunciado por el representante de "Laof S.A.", en tanto que esas conductas estarían destinadas a tratar de desviar la clientela de ésta última, o a alterar el libre juego de la competencia comercial (vid. Fallos: 295:581).
Sentado ello, estimo que a la luz de los principios enunciados precedentemente, adquiere relevancia el hecho de que en esta ciudad se encuentra el domicilio social de "Sedat S.A." (fs. 100/104), que coincide además con el del imputado (fs. 109 y 171), lo que autoriza a presumir, en atención al estado embrionario en que se encuentra la investigación, que desde allí se centralizaría toda la actividad presuntamente desleal que se habría manifestado en diferentes jurisdicciones territoriales (vid. fs. 4 vta.; 159 y 161).
En definitiva, entiendo que, sin perjuicio de lo que surja de la pesquisa, corresponde declarar la competencia de la justicia nacional para continuar conociendo de los hechos denunciados.
Buenos Aires, 3 de julio de 2003.
Competencia N° 628. XXXIX.
Morel, Jorge s/ posible comisión de delitode acción pública.
Procuración General de la Nación EDUARDO EZEQUIEL CASAL

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